Sabemos lo frustrante y desesperante que significa cuando alguien más ve tus conversaciones, y más aún cuando ese alguien es tu pareja. Ahora parece que hay algo que puedes hacer al respecto.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia (SCJN) prohibió revisar los mensajes en el celular de tu pareja, sí, así como lo lees, el órgano judicial señaló que, de hacerlo, se estaría violando el derecho fundamental a la privacidad.
Todo fue a través de su cuenta en Twitter, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que ni familiares o cónyuges pueden violar el derecho fundamental de las comunicaciones privadas, de acuerdo a un fallo emitido sobre un caso de análisis específico.
El tweet decía lo siguiente: “Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”.
https://twitter.com/SCJN/status/1131373796659568640
En el mismo tweet se incluía un enlace con documentos que hacen referencia a un juicio ordinario civil de divorcio, en el que un hombre pidió la custodia de sus hijos y la disolución del vínculo matrimonial debido a una infidelidad.
Pues, sí, esta nueva sanción se remite al caso de un hombre que imprimió 343 correos electrónicos de su esposa para probar que había cometido adulterio ante un juzgado, lo peor de todo es éstos habían sucedido en el 2007.
Entonces la SCJN revisó el caso y concluyó que “está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena”.
Así que el caso del hombre y los 343 correos quedó descartado como prueba, porque “Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”.
Por lo que la resolución del jurista estableció que todas las formas existentes de comunicación deben quedar protegidos por el “derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, e incluso si fueron generadas a través de plataformas tecnológicas, lo cual significa también que está prohibido registrar y almacenar cualquier forma de comunicación privada, ya sea mensajes de texto, aplicaciones de mensajería instantánea o correos electrónicos.
Además, “en cualquier caso, y a los efectos que nos ocupan, el hecho de divulgar sin la autorización de sus autores, cientos de correos electrónicos que relatan una relación sentimental de dos personas, y ofrecerlos como prueba en juicio, vulnera de forma flagrante el derecho a la intimidad de la hoy recurrente, aún custodia de sus cuando aquellos hayan sido descubiertos fortuitamente”.
En consecuencia, por esta y otras razones mencionadas en los documentos, la mujer obtuvo la custodia de sus cuatro hijos, revocado una sentencia recurrida en el que la custodia se habría concedido al padre (y acusador).
Así que de ahora en adelante, parece que tienes todo el derecho de decir “no veas mi celular” abiertamente, pues la SCJN te respalda.